martes, 1 de septiembre de 2009

¿Que es la prescripción de COMPARENDOS?


¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos, partes o multas (o como se les llame) prescriben o caducan? La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado -para el caso, la Secretaría de la Movilidad (SDM)- cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los tres años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la SDM.
Ahora bien, el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, establece que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir, que la administración cuenta ese lapso de tiempo para iniciar el proceso por medio del cual se determina si se declara o no contraventor al infractor de las normas de tránsito.
¿En cuánto tiempo prescribe?Como nos estamos refiriendo solamente a las multas impuestas por comparendos, el término de prescripción es de tres años. Teniendo en cuenta que la SDM entró en funcionamiento el 2 de enero de 2007, esta figura todavía no tiene aplicación alguna respecto de las multas impuestas.
¿Qué pasa si una persona no asiste a la audiencia? Si un conductor, presunto infractor a las normas de tránsito no asiste a la audiencia pública ante la autoridad de tránsito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, al cuarto día hábil, el sistema con el que cuenta la SDM, automáticamente emite la audiencia pública, en la que señala que el infractor no compareció a la diligencia de audiencia, la cual se entiende notificada en estrados.
Así mismo, el infractor tiene hasta el décimo día hábil después de la imposición del comparendo para comparecer ante la autoridad de tránsito, y si la persona no se presenta dentro de este término, el sistema continúa con la diligencia y emite una resolución por medio de la cual lo declara contraventor e impone la sanción correspondiente.
Vale la pena destacar que si la persona concurre dentro de los tres primeros días hábiles, la infracción no se duplica, evento que sí sucede cuando la persona no comparece dentro de este término o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición.
¿Qué pasa si una persona no paga un parte?Si una persona no paga la multa que le fue impuesta, la misma se duplica dentro de los tres días siguientes, y la administración tiene la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo en contra de la misma, una vez esta se encuentre en firme.
La norma ha facultado a la Administración para iniciar el proceso de cobro coactivo, con el fin de ejecutar al deudor por la multa que le fue impuesta.
Dentro de este proceso se efectúa la investigación de bienes que se encuentren a nombre del deudor y se procede a decretar el embargo de los mismos, los cuales son finalmente rematados y la SDM se cobra el valor de la sanción y se termina el proceso por pago de la obligación.
Cuando hay un proceso de cobro coactivo, la licencia de conducción no se ve afectada, razón por la cual no se suspende ni se quita.
¿Hasta qué cuantía se inicia un cobro jurídico?El cobro coactivo se puede iniciar por cualquier cuantía.