martes, 1 de septiembre de 2009

¿Que es la prescripción de COMPARENDOS?


¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos, partes o multas (o como se les llame) prescriben o caducan? La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado -para el caso, la Secretaría de la Movilidad (SDM)- cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los tres años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la SDM.
Ahora bien, el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, establece que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir, que la administración cuenta ese lapso de tiempo para iniciar el proceso por medio del cual se determina si se declara o no contraventor al infractor de las normas de tránsito.
¿En cuánto tiempo prescribe?Como nos estamos refiriendo solamente a las multas impuestas por comparendos, el término de prescripción es de tres años. Teniendo en cuenta que la SDM entró en funcionamiento el 2 de enero de 2007, esta figura todavía no tiene aplicación alguna respecto de las multas impuestas.
¿Qué pasa si una persona no asiste a la audiencia? Si un conductor, presunto infractor a las normas de tránsito no asiste a la audiencia pública ante la autoridad de tránsito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, al cuarto día hábil, el sistema con el que cuenta la SDM, automáticamente emite la audiencia pública, en la que señala que el infractor no compareció a la diligencia de audiencia, la cual se entiende notificada en estrados.
Así mismo, el infractor tiene hasta el décimo día hábil después de la imposición del comparendo para comparecer ante la autoridad de tránsito, y si la persona no se presenta dentro de este término, el sistema continúa con la diligencia y emite una resolución por medio de la cual lo declara contraventor e impone la sanción correspondiente.
Vale la pena destacar que si la persona concurre dentro de los tres primeros días hábiles, la infracción no se duplica, evento que sí sucede cuando la persona no comparece dentro de este término o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición.
¿Qué pasa si una persona no paga un parte?Si una persona no paga la multa que le fue impuesta, la misma se duplica dentro de los tres días siguientes, y la administración tiene la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo en contra de la misma, una vez esta se encuentre en firme.
La norma ha facultado a la Administración para iniciar el proceso de cobro coactivo, con el fin de ejecutar al deudor por la multa que le fue impuesta.
Dentro de este proceso se efectúa la investigación de bienes que se encuentren a nombre del deudor y se procede a decretar el embargo de los mismos, los cuales son finalmente rematados y la SDM se cobra el valor de la sanción y se termina el proceso por pago de la obligación.
Cuando hay un proceso de cobro coactivo, la licencia de conducción no se ve afectada, razón por la cual no se suspende ni se quita.
¿Hasta qué cuantía se inicia un cobro jurídico?El cobro coactivo se puede iniciar por cualquier cuantía.

lunes, 24 de agosto de 2009

Rebaja a Morosos por comparendos Prescritos



Rebaja para comparendos prescritos.



En espera de que el Alcalde mayor de Bogotá sancione el acuerdo que rebajara deudas que se encuentran prescritas….



Rebaja de multas por comparendos a deudores morosos quedó en manos del alcalde Samuel Moreno.



Se trata de un acuerdo que rebaja las multas impuestas a infractores morosos que no pagaron dentro de los tres días hábiles de pago antes de duplicarse la multa o comparendo...
Normalmente, cuando un infractor no paga, la multa se le duplica al tercer día. Por ejemplo, alguien que sea acreedor a un comparendo o multa por 187 mil pesos y no lo pagó, hoy aparece con una deuda de 347 mil pesos.
Lo que plantea el acuerdo del Concejo que está listo para sanción por el Alcalde Mayor, es rebajarle al infractor el incremento de la multa. En ese caso, solo tendrá que pagar la multa original.
La rebaja, cuando entre a regir el acuerdo, solo cobija a los infractores con comparendos anteriores al 1 de enero del 2007. Comparendos que se encuentran ya prescritos.
El proyecto de acuerdo pretende entregar a la Secretaría de Movilidad una herramienta de cobro y saneamiento de cartera morosa por concepto de de infracciones de tránsito, que supera los 600 mil millones de pesos.
Para beneficiarse con la rebaja, el descuento debe ser solicitado por el infractor por medio de un acuerdo de pago. Es decir, que la multa no se reducirá automáticamente. Debe ser formalmente solicitada en el Supercade de la Movilidad en donde le re liquidarán la deuda.
Este descuento se hará por una única vez y los interesados tendrán un año de plazo para beneficiarse. Para quienes superado este descuento temporal no se pongan al día, se continuarán sus procesos coactivos.
El proyecto también ordena a las empresas de transporte público y especial entregar un informe cada tres meses a la Secretaría de Movilidad, para verificar que no tengan deudas pendientes por infracciones de tránsito.

jueves, 20 de agosto de 2009


MAS DESEMPLEO PARA BOGOTA
Transporte público en Bogotá tiene los días contados.


Así opera el negocio que tiene sus días contados
Con la entrada del SITP en 2014, desaparecerán más de 10.000 empleos directos e indirectos; Que involucran el sector autopartista y a transportadores.
Para comprender algo del lucrativo negocio de los buses en Bogotá, se debe relacionar necesariamente a empresarios y los propietarios de los vehículos.
Los primeros son los 'amos' y dueños de las rutas, que las recibieron por parte del Estado hace por lo menos 30 años. Allí no hubo procesos de licitación y, según expertos, el Gobierno no les exigió mayores requisitos.Los segundos, los dueños de los buses, deben comprar los vehículos (hasta 200 millones de pesos por un modelo 2007) y, posteriormente, afiliarlos por obligación a alguna de las 66 empresas existentes.
Dicha afiliación obliga al propietario a pagarle al empresario una especie de 'impuesto de rodamiento', de carácter mensual, que oscila entre 500 mil y 1'800.000 pesos. Esa plata es consignada en las cuentas de las empresas.
Los cálculos de los dineros que reciben los empresarios por este concepto son inimaginables, teniendo en cuenta que las cifras más conservadoras hablan de 16 mil buses y otras hasta de 20 mil.
El propietario, cuando afilia su bus, firma un contrato con la empresa afiliadora.
Los choques entre ambos sectores han obedecido a dichas condiciones de sometimiento de unos frente a otros.
Incluso, las diferencias son tales que los empresarios pueden llegar a 'sancionar' a los propietarios, asignándoles rutas denominadas 'castigo', porque no tienen una gran demanda de pasajeros.
Por su parte, los planes para renovar la vieja flota de buses no han dado mayores resultados. La gente sigue sometida a buses viejos, obsoletos y contaminantes.Tradicionalmente, el poder de los transportadores ha radicado en 'padrinos' políticos y en los paros y bloqueos a los que someten a la ciudad.
En el 2003, el entonces alcalde Antanas Mockus creó un fondo de chatarrización. De cada pasaje pagado por el ciudadano, una porción debía ir a una fiducia para destruir buses viejos y comprar nuevos. Pero el desorden ha sido tal que varios transportadores y propietarios no han girado la plata.

martes, 18 de agosto de 2009





COMPARENDOS PRESCRITOS
La Contraloria Informa que gran parte de las obligaciones correspondientes a comparendos estan en su gran mayoria prescritas e incluso perdieron la caducidad.

En los últimos 10 años, Bogotá ha dejado
de cobrar $648 mil millones
Bogotá, 1 de agosto de 2007. Desde hace 10 años, la Administración Distrital ha
fallado en la gestión del cobro de la cartera de multas y comparendos que
asciende, a junio de 2007, a $648 mil millones.
Para la Contraloría de Bogotá, de continuar la falta de oportunidad y gestión
efectiva de cobro, es posible que gran parte de esa cifra no se pueda recuperar
debido a que se produciría la prescripción en unos eventos y la caducidad en
otros.
La pérdida de estos recursos no sólo imposibilita la recuperación de los costos que
implica la imposición y cobro de un comparendo, sino que retarda el proceso de
dotación a la ciudad de equipos y tecnología de punta, dirigidos al mejoramiento
del flujo vehicular en la ciudad y a programas de sensibilización y respeto a las
normas de tránsito.
Para el Contralor de Bogotá, Óscar González Arana, “la violación sistemática de
las normas de tránsito por parte de los conductores, particularmente de transporte
público, no son otra cosa que el reflejo de una situación permitida y estimulada
por la falta de autoridad y de reacción efectiva en el cobro de los comparendos
impuestos por infracciones a las normas, situación advertida de manera
permanente por la Contraloría de Bogotá”.
El año de mayor valor de comparendos impuestos y no recaudados fue el 2004,
donde ascendió a la suma $130.345.271.671. A junio de 2007, aparecen como
deudores morosos cerca de 875 mil infractores, de estos, los 100 que mayor
número de infracciones acumulan son conductores de transporte público, que le
deben a la ciudad cerca de $5.310 millones por concepto de 25.927 comparendos,
de los cuales 2 registran infracciones cada uno por valores cercanos a los $105
millones, 4 conductores presentan deudas cada uno por más de $90 millones , 7
conductores tienen deudas entre $70 millones y $80 millones, 32 conductores
registran deudas entre los $50 millones y $70 millones y cada uno de los 51
conductores restantes presentan deudas cercanas a los $50 millones.
En el año 2007, de cada tres comparendos impuestos sólo se está recaudando
uno, aumentándose de esta forma la cartera de comparendos en $44.415 millones
que corresponden a un incremento del 7.6% en lo transcurrido del año 2007.
Cabe recordar que la Contraloría de Bogotá inició juicios de responsabilidad fiscal
por $68.495 millones, por la prescripción de 388.807 comparendos, a los que la
autoridad distrital de transporte no emitió el mandamiento de pago en el año 2003,
ocasionando un daño patrimonial a la ciudad.
El Organismo Fiscalizador también advierte que por no haberse recaudado 58.116
comparendos que por valor de $ 5.054 millones aparecen registrados en 1997, se
habrá generado un nuevo daño fiscal, lo que igualmente sucederá con aquellos
comparendos impuestos en los años 1998,1999, 2000, 2001 y 2002, para los
cuales habiéndose emitido el mandamiento de pago, hayan transcurrido cinco
años, sin que la autoridad distrital de transporte haya materializado la acción de
cobro coactivo.
Debido a que la ciudad asume los costos operativos del control ejercido por los
1.300 agentes de tránsito que le cuesta a la ciudad $5.000 millones , el proceso de
digitación y digitalización de los comparendos, con un valor de $2700 millones, el
cobro persuasivo que adelanta una empresa privada, por un valor de $3.500
millones y la comisión por mantenimiento del Sistema Integrado de Información
sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Contraloría
de Bogotá estima que existe mucha intermediación en el proceso de imposición y
cobro de comparendos y baja efectividad en el cobro de los mismos, lo que
conlleva a la revisión de los contratos y convenios que se realizan por parte de la
Administración Distrital.
Aunque el Organismo de Control reconoce la herencia de irregularidades recibida
por la Secretaría de Movilidad y los operativos y acciones que esa entidad ha
venido adelantando para persuadir a la ciudadanía de ponerse al día en el pago
de comparendos, considera necesario intensificar los correctivos en el proceso de
cobro de los mismos, pues no es beneficioso para la ciudad que esta cartera
aumente, mientras la gestión por se recaudo genera posibles detrimentos.



(FUNCICO) Fundación para el Desarrollo y Defensa de los Derechos del Ciudadano, adelanta la prescripcion mediante proceso de las obligaciones por concepto de comparendos anteriores al 31 de Diciembre del 2006.
Invita de manera general a los infractores que presentan deudas correspondientes a comparendos anteriores a 31 de Diciembre del 2006 para que consulten acerca de como se precriben estas obligaciones.

Apreciado ciudadano le invitamos a consultar como ejercer sus derechos.
FUNCICO: Bogota D.C Carrera 13 Número 13 - 24 Oficina 727 Edificio Lara
PBX:2861989 Celular: 3126989740

sábado, 15 de agosto de 2009

CHOQUES QUE TERMINAN EN COMPARENDO O MULTA

NO SE CHOQUE
ESTRELLARCE ES BIEN COSTOSO…. PERO EN OCASIONES INEVITABLE

Cuánto cuesta no conciliar en accidente de tránsito

La policía de tránsito tiene la facultad de impartir un comparendo bajo el código 36 por obstrucción de vía pública, impidiendo el tráfico normal del flujo vehicular.

En un choque, es preferible conciliar con los afectados para poder evitar las sanciones o comparendos, el servicio de grúa y la sacada de los patios. Estos pagos pueden salir más costosos que el mismo estrellón.

La policía de transito está en la libertad de ponerle un comparendo bajo el código 36 por “bloquear una calzada o una intersección con un vehículo”. Este comparendo tiene un valor de 15 Smlv, es decir de $248.505. De igual manera, si el policía de tránsito considera que se debe inmovilizar el vehículo, debe pagar la grúa y los patios. Necesitaría sacar del bolsillo aproximadamente $70.800 para la grúa y para los patios que valen el primer día $41.400 y los demás $31.400.
Ahora bien, los infractores tienen 3 días hábiles después de impuesto el comparendo para pagarlo, si no cancela la multa dentro este tiempo, el valor de la multa se duplica y tendría que pagar $497.000. Así mismo, los infractores pueden asistir a los cursos para obtener el 25% de descuento en el comparendo para reducir el valor a $186.400. Este beneficio de obtener el 25% de descuento en su comparendo, está establecido en el Artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
El curso pedagógico no tiene costo, debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo. Estos se cuentan a partir del día hábil siguiente a la imposición del mismo. Si cancela el 75% del comparendo pero no se asiste al curso dentro de los tres días siguientes, el saldo se duplicará sobre el total.
Así pues, si no decide conciliar, tendría que pagar solo en trámites entre $298.600y $609.200 que incluye el comparendo, la grúa y un día de patios. A veces puede salir más caro los tramites por accidente que el estrellón mismo.

viernes, 14 de agosto de 2009



No habrá amnistía por comparendos Agosto 14 del 2009


Balance, operativo de control al transporte Public
La STT informa:
No es cierto que la Secretaría de Tránsito y Transporte vaya a realizar una amnistía a las personas sancionadas por violar las normas de tránsito y transporte.
Las personas u organizaciones que ofrecen asesorar a los conductores para reducir o buscar el perdón de sus deudas por multas y comparendos no tienen relación alguna con la Secretaría de Tránsito y Transporte y no pueden realizar ninguna gestión al respecto. Es bien sabido que muchas personas han resultado estafadas por los intermediarios. Los comparendos se deben cancelar por las siguientes razones:
Para realizar cualquier trámite ante un organismo de tránsito, incluida la refrendación de la licencia de conducción, se debe estar a paz y salvo por concepto de comparendos.
Después del tercer día hábil, el valor de la multa se duplica. Un proceso de cobro coactivo es molesto y puede llegar hasta el embargo de los bienes e incluso del salario.
Para contratar con el estado, se debe estar a paz y salvo, incluso por este concepto.
EL PERDON O AMNISTIA PARA LOS COMPARENDOS??
Los comparendo se encuentran prescritos y todavia mas grave algunos superan los 60 meses de impuestos, lo cual hace que incurran en perdida ejecutoria.
La Fundacion para el Desarrollo y Defensa de los Derechos del Ciudadano se encuentra a tu disposicion, Una amnistia o perdon ... No .... son obligaciones ya prescritas.


PRESCRIPCION COMPARENDOS



BOGOTA D.C 14 de Agosto de 2009
Nuestros afiliados continuamente nos consulta acerca de cómo los comparendos afectan la licencia de conducción y si tiene algún tipo de repercusiones de largo plazo las deudas contraídas por estas multas o comparendos de transito.

FUNCICO adelanta la prescripcion de comparendos para todos sus afiliados, con el fin de que las deudas correspondientes a comparendos anteriores a 31 de Diciembre de 2006 se prescriban mediante proceso.

Actualmente no existe claridad de las políticas de amnistía o de procesos de embargo, por reportajes y mediante investigación recopilamos la siguiente información.
La amnistía regirá durante un año, una vez el acuerdo aprobado por el Concejo sea firmado por el alcalde Mayor, Samuel Moreno, y únicamente beneficiará a quienes tengan cuentas pendientes por infracciones cometidas del 31 de diciembre de 2006 hacia atrás, es decir, son las deudas contraídas con la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte (STT).
Esas dudas se las trasladamos a la Secretaría de Movilidad (SDM) y al Fondatt, el organismo encargado de la liquidación de la antigua STT. A continuación presentamos las respuestas que nos entregaron las dos entidades.

¿Qué es un comparendo?
De acuerdo con el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En otras palabras, es una citación a comparecer ante la autoridad de tránsito para hacer la reclamación sobre la inconformidad de la infracción que ha sido señalada por el agente de tránsito en el comparendo.

¿Qué es un parte? ¿Qué es una multa?

Un parte corresponde en el argot popular al comparendo. O es lo que es mal llamado al comparendo. Una multa es una sanción pecuniaria, para efectos de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios vigentes, en lo que respecta a los comparendos en los cuales finalmente se declara al conductor como contraventor de una norma de tránsito.

¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos, partes o multas (o como se les llamen) prescriben o caducan?

La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado -para el caso, la Secretaría de Movilidad (SDM)- cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los 3 años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la SDM.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua trae la siguiente definición de 'Caducidad': "Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas".
Ahora bien, el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, establece que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir, que la administración cuenta ese lapso de tiempo para iniciar el proceso por medio del cual se determina si se declara o no contraventor al infractor de las normas de tránsito.
Si es así, ¿en cuánto tiempo prescribe?

Como nos estamos refiriendo solamente a las multas impuestas por comparendos, el término de prescripción es de tres años. Teniendo en cuenta que la SDM entró en funcionamiento el 2 de enero de 2007, esta figura todavía no tiene aplicación alguna respecto de las multas impuestas.
¿Qué pasa si una persona no asiste a la audiencia?
Si un conductor, presunto infractor a las normas de tránsito no asiste a la audiencia pública ante la autoridad de tránsito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, al cuarto día hábil, el sistema con el que cuenta la SDM, automáticamente emite la audiencia pública, en la que señala que el infractor no compareció a la diligencia de audiencia, la cual se entiende notificada en estrados.

Así mismo, el infractor tiene hasta el décimo día hábil después de la imposición del comparendo para comparecer ante la autoridad de tránsito, y si la persona no se presenta dentro de este término, el sistema continúa con la diligencia y emite una resolución por medio de la cual lo declara contraventor e impone la sanción correspondiente.
Vale la pena destacar que si la persona concurre dentro de los tres primeros días hábiles, la infracción no se duplica, evento que sí sucede cuando la persona no comparece dentro de este término o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición.


¿Qué pasa si una persona no paga un parte?

Si una persona no paga la multa que le fue impuesta, la misma se duplica dentro de los tres días siguientes, y la administración tiene la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo en contra de la misma, una vez esta se encuentre en firme.
La norma ha facultado a la Administración para iniciar el proceso de cobro coactivo, con el fin de ejecutar al deudor por la multa que le fue impuesta. Dentro de este proceso se efectúa la investigación de bienes que se encuentren a nombre del deudor y se procede a decretar el embargo de los mismos, los cuales son finalmente rematados y la SDM se cobra el valor de la sanción y se termina el proceso por pago de la obligación.

Cuando hay un proceso de cobro coactivo, la licencia de conducción no se ve afectada, razón por la cual no se suspende ni se quita.

¿Hasta qué cuantía se inicia un cobro jurídico? ¿Una persona puede ir a parar a la cárcel por no pagar un comparendo?

El cobro coactivo se puede iniciar por cualquier cuantía.Una persona no puede ir a parar a la cárcel por el no pago de un comparendo toda vez que el Código Penal no da pena de cárcel por deudas.
¿En qué consisten los recursos de solicitud de revocatoria y de exoneración por caducidad?

Vale la pena aclarar que la solicitud de revocatoria y de exoneración por caducidad no son recursos, sino solicitudes que un ciudadano puede hacer respetuosamente a las autoridades para que las mismas sean resueltas.

La solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo se puede hacer cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, tal y como lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
La exoneración por caducidad solo sería procedente si no se efectuara la audiencia pública en la que se declare contraventor a las normas de tránsito al infractor, pero como siempre el sistema genera la audiencia electrónica, este fenómeno, casi nunca, por no decir que nunca, sucede.
¿Cómo puede un ciudadano acceder a estos recursos?

Por medio del escrito que presente ante la autoridad administrativa.

¿Cómo se hace un acuerdo de pago? ¿Qué pasa si incumple el acuerdo de pago?

La persona que tenga una obligación para con la SDM, puede acceder a un acuerdo de pago siempre y cuando el monto que adeude sea superior a 216.900 pesos. La cantidad de cuotas y el plazo a otorgar, se determina de acuerdo al monto adeudado.
La persona puede dirigirse al Supercade de Movilidad, en donde lo atenderá un funcionario de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, quien le explicará las condiciones para acceder al acuerdo de pago, aclarándole que la cuota inicial debe pagarse dentro de los tres días siguientes a la suscripción del acuerdo de pago y el pago de la (s) cuota(s), al mes siguiente.
Ante el incumplimiento del acuerdo de pago, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva procede a iniciar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva y libra el mandamiento de pago por el saldo adeudado del acuerdo de pago.

¿Cómo hace una persona que ya pagó el parte para no seguir figurando en el sistema?

Si una persona ya pagó la sanción que le fue impuesta y la misma no ha sido borrada del sistema (página de la SDM o SICON), debe dirigirse al Supercade de Movilidad ubicado en la Calle 13 con carrera 37, con la copia del recibo de pago, para que se efectúe la revisión del mismo y se proceda a ordenar el descargue del sistema.
¿Qué se hace con la plata recaudada por la imposición de multas en Bogotá?

Conforme al Artículo 162 del Código Nacional de Tránsito, los recursos recaudados se han invertido en: promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial; generación de movilidad con seguridad, comprometiendo al ciudadano en el conocimiento y cumplimiento de las normas de tránsito y expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito.


LOS CASOS DE LA AMNISTÍA

En el caso de las multas impuestas por comparendos por la antigua STT, ¿estas no prescribieron ya teniendo en cuenta que fueron impuestas antes del 31 de diciembre de 2006?
Es importante manifestar que no todos los comparendos impuestos antes del 31 diciembre del 2006 se encuentran prescritos, ya que es necesario estudiar y analizar cada caso en particular para determinar la ocurrencia y aplicación de los fenómenos jurídicos de prescripción, caducidad y pérdida de fuerza ejecutoria, al tenor de lo planteado por el infractor.

¿Cómo se aplica en ese caso la amnistía que aprobó el Concejo?

Una vez el Alcalde Mayor sancione el acuerdo, Fondatt en liquidación pondrá en marcha un procedimiento mediante el cual se haga efectivo este beneficio temporal que ofrece la Administración Distrital.
Para ello, se requerirá que cada deudor se presente a la entidad a notificarse de las actuaciones administrativas que se estén adelantando en su contra y formule las excepciones que procedan.
Fondatt en liquidación procederá a resolver en el corto plazo las solicitudes, reconociendo el efecto que, respecto a cada actuación procesal, genere la aplicación de prescripciones, caducidades y pérdida de fuerza ejecutoria a favor del deudor. Al saldo resultante se le aplicará la amnistía aludida.