viernes, 14 de agosto de 2009



PRESCRIPCION COMPARENDOS



BOGOTA D.C 14 de Agosto de 2009
Nuestros afiliados continuamente nos consulta acerca de cómo los comparendos afectan la licencia de conducción y si tiene algún tipo de repercusiones de largo plazo las deudas contraídas por estas multas o comparendos de transito.

FUNCICO adelanta la prescripcion de comparendos para todos sus afiliados, con el fin de que las deudas correspondientes a comparendos anteriores a 31 de Diciembre de 2006 se prescriban mediante proceso.

Actualmente no existe claridad de las políticas de amnistía o de procesos de embargo, por reportajes y mediante investigación recopilamos la siguiente información.
La amnistía regirá durante un año, una vez el acuerdo aprobado por el Concejo sea firmado por el alcalde Mayor, Samuel Moreno, y únicamente beneficiará a quienes tengan cuentas pendientes por infracciones cometidas del 31 de diciembre de 2006 hacia atrás, es decir, son las deudas contraídas con la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte (STT).
Esas dudas se las trasladamos a la Secretaría de Movilidad (SDM) y al Fondatt, el organismo encargado de la liquidación de la antigua STT. A continuación presentamos las respuestas que nos entregaron las dos entidades.

¿Qué es un comparendo?
De acuerdo con el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En otras palabras, es una citación a comparecer ante la autoridad de tránsito para hacer la reclamación sobre la inconformidad de la infracción que ha sido señalada por el agente de tránsito en el comparendo.

¿Qué es un parte? ¿Qué es una multa?

Un parte corresponde en el argot popular al comparendo. O es lo que es mal llamado al comparendo. Una multa es una sanción pecuniaria, para efectos de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios vigentes, en lo que respecta a los comparendos en los cuales finalmente se declara al conductor como contraventor de una norma de tránsito.

¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos, partes o multas (o como se les llamen) prescriben o caducan?

La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado -para el caso, la Secretaría de Movilidad (SDM)- cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los 3 años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la SDM.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua trae la siguiente definición de 'Caducidad': "Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas".
Ahora bien, el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, establece que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir, que la administración cuenta ese lapso de tiempo para iniciar el proceso por medio del cual se determina si se declara o no contraventor al infractor de las normas de tránsito.
Si es así, ¿en cuánto tiempo prescribe?

Como nos estamos refiriendo solamente a las multas impuestas por comparendos, el término de prescripción es de tres años. Teniendo en cuenta que la SDM entró en funcionamiento el 2 de enero de 2007, esta figura todavía no tiene aplicación alguna respecto de las multas impuestas.
¿Qué pasa si una persona no asiste a la audiencia?
Si un conductor, presunto infractor a las normas de tránsito no asiste a la audiencia pública ante la autoridad de tránsito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, al cuarto día hábil, el sistema con el que cuenta la SDM, automáticamente emite la audiencia pública, en la que señala que el infractor no compareció a la diligencia de audiencia, la cual se entiende notificada en estrados.

Así mismo, el infractor tiene hasta el décimo día hábil después de la imposición del comparendo para comparecer ante la autoridad de tránsito, y si la persona no se presenta dentro de este término, el sistema continúa con la diligencia y emite una resolución por medio de la cual lo declara contraventor e impone la sanción correspondiente.
Vale la pena destacar que si la persona concurre dentro de los tres primeros días hábiles, la infracción no se duplica, evento que sí sucede cuando la persona no comparece dentro de este término o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición.


¿Qué pasa si una persona no paga un parte?

Si una persona no paga la multa que le fue impuesta, la misma se duplica dentro de los tres días siguientes, y la administración tiene la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo en contra de la misma, una vez esta se encuentre en firme.
La norma ha facultado a la Administración para iniciar el proceso de cobro coactivo, con el fin de ejecutar al deudor por la multa que le fue impuesta. Dentro de este proceso se efectúa la investigación de bienes que se encuentren a nombre del deudor y se procede a decretar el embargo de los mismos, los cuales son finalmente rematados y la SDM se cobra el valor de la sanción y se termina el proceso por pago de la obligación.

Cuando hay un proceso de cobro coactivo, la licencia de conducción no se ve afectada, razón por la cual no se suspende ni se quita.

¿Hasta qué cuantía se inicia un cobro jurídico? ¿Una persona puede ir a parar a la cárcel por no pagar un comparendo?

El cobro coactivo se puede iniciar por cualquier cuantía.Una persona no puede ir a parar a la cárcel por el no pago de un comparendo toda vez que el Código Penal no da pena de cárcel por deudas.
¿En qué consisten los recursos de solicitud de revocatoria y de exoneración por caducidad?

Vale la pena aclarar que la solicitud de revocatoria y de exoneración por caducidad no son recursos, sino solicitudes que un ciudadano puede hacer respetuosamente a las autoridades para que las mismas sean resueltas.

La solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo se puede hacer cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, tal y como lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
La exoneración por caducidad solo sería procedente si no se efectuara la audiencia pública en la que se declare contraventor a las normas de tránsito al infractor, pero como siempre el sistema genera la audiencia electrónica, este fenómeno, casi nunca, por no decir que nunca, sucede.
¿Cómo puede un ciudadano acceder a estos recursos?

Por medio del escrito que presente ante la autoridad administrativa.

¿Cómo se hace un acuerdo de pago? ¿Qué pasa si incumple el acuerdo de pago?

La persona que tenga una obligación para con la SDM, puede acceder a un acuerdo de pago siempre y cuando el monto que adeude sea superior a 216.900 pesos. La cantidad de cuotas y el plazo a otorgar, se determina de acuerdo al monto adeudado.
La persona puede dirigirse al Supercade de Movilidad, en donde lo atenderá un funcionario de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, quien le explicará las condiciones para acceder al acuerdo de pago, aclarándole que la cuota inicial debe pagarse dentro de los tres días siguientes a la suscripción del acuerdo de pago y el pago de la (s) cuota(s), al mes siguiente.
Ante el incumplimiento del acuerdo de pago, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva procede a iniciar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva y libra el mandamiento de pago por el saldo adeudado del acuerdo de pago.

¿Cómo hace una persona que ya pagó el parte para no seguir figurando en el sistema?

Si una persona ya pagó la sanción que le fue impuesta y la misma no ha sido borrada del sistema (página de la SDM o SICON), debe dirigirse al Supercade de Movilidad ubicado en la Calle 13 con carrera 37, con la copia del recibo de pago, para que se efectúe la revisión del mismo y se proceda a ordenar el descargue del sistema.
¿Qué se hace con la plata recaudada por la imposición de multas en Bogotá?

Conforme al Artículo 162 del Código Nacional de Tránsito, los recursos recaudados se han invertido en: promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial; generación de movilidad con seguridad, comprometiendo al ciudadano en el conocimiento y cumplimiento de las normas de tránsito y expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito.


LOS CASOS DE LA AMNISTÍA

En el caso de las multas impuestas por comparendos por la antigua STT, ¿estas no prescribieron ya teniendo en cuenta que fueron impuestas antes del 31 de diciembre de 2006?
Es importante manifestar que no todos los comparendos impuestos antes del 31 diciembre del 2006 se encuentran prescritos, ya que es necesario estudiar y analizar cada caso en particular para determinar la ocurrencia y aplicación de los fenómenos jurídicos de prescripción, caducidad y pérdida de fuerza ejecutoria, al tenor de lo planteado por el infractor.

¿Cómo se aplica en ese caso la amnistía que aprobó el Concejo?

Una vez el Alcalde Mayor sancione el acuerdo, Fondatt en liquidación pondrá en marcha un procedimiento mediante el cual se haga efectivo este beneficio temporal que ofrece la Administración Distrital.
Para ello, se requerirá que cada deudor se presente a la entidad a notificarse de las actuaciones administrativas que se estén adelantando en su contra y formule las excepciones que procedan.
Fondatt en liquidación procederá a resolver en el corto plazo las solicitudes, reconociendo el efecto que, respecto a cada actuación procesal, genere la aplicación de prescripciones, caducidades y pérdida de fuerza ejecutoria a favor del deudor. Al saldo resultante se le aplicará la amnistía aludida.


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